lunes, 16 de enero de 2012

LO IMPENSABLE COMO IRRUPTIVO EN LA SALUD MENTAL

Por la Lic. Alicia Rotela

La Ley 448 de Salud Mental sancionada el 27 de Julio del 2000 establece en Título 1, Capítulo 1. Disposiciones generales, art. 1°. Objeto:
“La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la Salud Mental de todas las personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Haber logrado la sanción de la Ley fue una lucha de años en los que se avanzó y retrocedió en la discusión de doce proyectos presentados por diferentes bloques en la Legislatura de la Ciudad, hasta llegar a un resultado que marcó un hito en la Salud Mental.
Un antes instalado en la desidia en manos de nadie o en manos de intereses autodefinidos como propietarios de los pacientes y un después de esperanza hacia un porvenir de mucho trabajo para la transformación y la defensa de los Derechos Humanos.
Se emprendió el camino con las diferencias lógicas, pero existía voluntad política mayoritaria como para avanzar.
Se había consolidado el debate político y público conformando un ámbito de participación de todos los sectores representativos en la salud mental; restaba otra lucha que era la reglamentación de la Ley.
Pasaron cuatro años para poder establecer acuerdos entre participaciones activas que emergían de grandes experiencias hospitalarias, nivel académico y político indiscutible de la especialidad. Finalmente, el 26 de Abril del 2004 fue publicado el Anexo Decreto Nº635/GCABA/2004 en el Boletín Oficial Nº 1927 con la Reglamentación de la Ley.
Desde el 2002/006 el Plan de Salud Mental elaborado democráticamente y en integración con el Consejo General de Salud Mental en la gestión del Director de Salud Mental Dr. Ricardo Soriano, se encontraba vigente: sólo hacía falta actualizarlo.
En 2005, a partir de la gestión del Ministro de Salud Dr. Donato Spaccavento, la decisión de elevar la jerarquía de la Dirección de Salud Mental a Dirección General, posibilitaba otro importante avance que permitía la implementación de las funciones de conducir, regular y controlar el Sistema de Salud Mental. (Capítulo II. Autoridad de Aplicación.art.4° y 5°)


A partir del 2007, con la asunción de Mauricio Macri como Jefe de Gobierno y el Dr. Lemus en el Ministerio de Salud, la sintética reseña mencionada retrocede hacia lo impensable.
Se podría caracterizar como lo irruptivo en el progreso de la historia de la Salud Mental. A partir de las nuevas políticas públicas la salud mental se enmarca en la caída y desintegración. La Dirección General fue desjerarquizada de nivel para posteriormente volver a jerarquizarla pero limitando sus competencias a nivel de programas y desafectando los servicios de salud mental de los hospitales generales de su dependencia.
De esta manera se impide el cumplimiento de la Ley.
Se presentó un power point como Plan de Salud Mental que nunca tuvo resolución administrativa, ni fundamento de lo que intentaron transmitir las imágenes. Posteriormente fue desmentido y finalmente se mencionó que se mantiene el Plan de Salud Mental del Dr. Soriano.
La realidad es que no hay Plan de Salud Mental mientras que la ley establece que debe formularse cada 4 años.
Por no acordar con las políticas del ejecutivo y firmar un documento que declaraba el incumplimiento de las leyes, se desplazaron tres Directores que enfocaban sus funciones acorde la Ley 153 Básica de Salud y la Ley 448 de Salud Mental
Los dispositivos para la resolución de las problemáticas de los pacientes como la red de derivación, programas de rehabilitación, reinserción, hospitales de día, hospitales de noche, casas medio camino, talleres protegidos, el avance en las camas de hospitales generales para la internación etc., entraron en la lógica de desafectación y desmantelamiento, generando una situación traumática para el profesional de la salud mental que se encontró sin herramientas fundamentales para atenuar el dolor psíquico, prevenir, asistir, derivar, realizar seguimiento, medicar, internar etc.
La atención en adicciones fue desplazada al Ministerio de Desarrollo Social con tres centros de su competencia y una red de carácter privado, sin articulación con el Ministerio de Salud, lo que implica el desconocimiento de su funcionamiento. Se mantienen solo 3 centros de atención dependientes de las Áreas Programáticas del Hptal Ramos Mejía, Piñero y Penna.
Las infraestructuras hospitalarias se derrumban o quedan sin concluir, las escasas internaciones son eternas con los riesgos que ello implica, esperando un quirófano que cuente con los insumos.
Las instituciones monovalentes (Moyano, Borda, Tobar García, Ameghino, Alvear) son las destinatarias principales de la destrucción, con encubiertos fines de grandes negocios inmobiliarios al comienzo de esta gestión, hoy imposibles de ocultar. No hay ningún reparo en mostrar el desinterés por la situación de los pacientes y profesionales de la Salud Mental.


El Capítulo II. Autoridad de Aplicación. art.6º, establece: ...Convocar al Consejo General de Salud Mental no menos de seis veces al año para el tratamiento de los temas con referencia a sus funciones; las cuales según la ley son de carácter consultivo, no vinculante, de asesoramiento integrado por representantes de todos los sectores de la salud mental, académicos, no profesionales del subsector estatal, asociaciones de asistidos y familiares, sindicatos, asociaciones profesionales y la Legislatura Porteña. Nunca fue cumplido, aún con promesas de convocarlos por parte del Ejecutivo.
Desde la Legislatura Porteña, la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación para el Cumplimiento de la Nº448 de Salud Mental a cargo de la Diputada Alicia Bello en el 2008/2009 y de la Diputada María Elena Naddeo en 2010/2011, elevaron infinidad de pedidos de informes, interpelaciones, denuncias, se realizaron recorridos por todos los hospitales donde la realidad era más grave de lo esperable, se recibieron a los efectores de los hospitales con sus problemáticas etc.
Constan las versiones taquigráficas de las interpelaciones e informes del Ejecutivo, dando cuenta de las contradicciones, compromisos no cumplidos, indiferencia y falta de idoneidad en la temática etc. Se realizaron importantísimas Jornadas de Salud Mental en las gestiones de ambas Diputadas.
En el 2011 surgió la necesidad de generar un espacio que convocara a diferentes sectores, conformando la Mesa Permanente Intersectorial de Salud Mental, integrada por efectores estatales representativos, del sector privado, asesores de diferentes bloques, comunidad, movimientos sociales y culturales que dio lugar a la mayor convocatoria del mundo Psico (800 personas) realizado en la Legislatura Porteña, a fin de generar el debate, la capacitación y movilización.
El Poder Ejecutivo no hace lugar a ningún reclamo, las respuestas son el sostenimiento de medidas en retroceso de todo un porvenir que a esta gestión solo le quedaba minucias por resolver y dar lugar al cumplimiento de la Ley 448.
Se ha llegado a niveles inesperados que nos remiten a lo expresado por Michel Foucault en Vigilar y Castigar.
Desde la Dirección de Salud Mental se extiende un memorándum que intima a los profesionales a no informar a la Asesoría Tutelar y en caso de hacerlo serán sancionados con sumario.


Según el Capítulo I. Disposición General. Artículo. 2º.- [Principios] La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
Lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48 inc. c); entre otras... La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.


En sentido opuesto a la realidad de la ciudad, a nivel nacional el 25 de Noviembre del 2010 se sancionó la Ley 26657 Nacional de Salud Mental. Promulgada el 2/12/10 y publicada en el Boletín Oficial el 3/12/10, sus contenidos sostienen el mismo sentido ideológico de Defensa de los Derechos Humanos de la Ley 448 de la Ciudad.
Este avance normativo tuvo como resistencia y oposición a los mismos actores que hoy rechazan o interpretan de acuerdo a sus intereses, el cumplimiento de la Ley 448 en la Ciudad.
Lo impensable en la Salud Mental es pensar que pacientes, profesionales y la comunidad padecen la más perversa de las políticas públicas, en un contexto social que requiere de la intervención de una especialidad que por tratarse del aspecto más sensible del sujeto, que es su sufrimiento emocional, no requiere de la atención y ejercicio digno para las autoridades del Gobierno Porteño.


“El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención…”
Art. 2° inc. G Ley 448 Ciudad de Buenos Aires.


“Se reconoce la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”
Art. 3º Ley Nacional Nº 26.657 - Art. 2º inc. B Ley 448 Ciudad de Buenos Aires.

1 comentario: